Asegure su futuro y del su familia

SEGURO DE DEPENDENCIA

No nos damos cuenta, pero un accidente de tráfico, un accidente laboral o incluso un ictus… puede cambiarnos la vida.

El seguro de dependencia nos permite pagar nuestro propio cuidado, facilitando la vida de nuestros seres queridos.


¿POR QUÉ CONTRATAR UN SEGURO DE DEPENDENCIA?

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Aproximadamente 5 millones de personas en España tienen una situación de “Gran Dependencia” (pérdida total de autonomía física) o “Dependencia Severa” (requieren ayuda de un cuidador).

El Estado proporciona una ayuda de entre 70€ y 260€ al mes; las CCAA pueden completar la ayuda alcanzando un máximo de 833€ al mes.

Sólo una de cada tres personas necesitadas consigue alguna subvención o una asistencia.

 

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DESGRAVACIÓN FISCAL

Como te anticipábamos, los seguros de dependencia cuentan con determinadas ventajas fiscales similares a los planes de pensiones.


Por tanto, si contratas un seguro de este tipo, te podrás beneficiar al hacer la declaración de la renta, ya que las primas satisfechas, cumpliendo determinados requisitos y límites (8000 €), se pueden reducir de la base imponible del IRPF y la prestación percibida tributará como rendimiento del trabajo.


Ejemplo de una póliza de AXA: una persona de 63 años con un capital de 150.000 € para dependencia severa, y 300.000 € en caso de gran dependencia, tendría una prima de 450 € dependiendo de su tipo marginal de IRPF, por ejemplo del 40%, el costro real de su seguro de dependencia seria de 220 €

CONSIDERACIONES PARA VALORAR

Es una póliza que cubre al asegurado en el caso de que le sea reconocida una situación de dependencia, por cualquier limitación física o psíquica.

Cualquiera puede hacer este seguro. La compañía pedirá un cuestionario de salud o/y un reconocimiento médico, antes de asegurar al cliente.

Incluye asesoramiento para la solución de temas médicos, jurídicos, de prestaciones públicas…

También puede incluirse la ayuda a domicilio.

Generalmente tiene un año de carencia.

El importe del seguro se puede cobrar de una sola vez o como renta periódica.

Puedes optar a seguros de renta de capital o de renta vitalicia.

 

Con un plus en el momento que se certifica la dependencia, para adaptar su hogar, auto, etc.

 

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Preguntas frecuentes

Este seguro cubre las siguientes garantías obligatorias:
  • Gran dependencia cuando el Asegurado necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, sensorial o intelectual, necesita apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene de apoyo generalizado para su autonomía personal. Si el Asegurado se queda en la situación descrita de Gran dependencia,  la compañía aseguradora pagará al Beneficiario una renta vitalicia mensual de un importe mínimo de 500€ y máximo 2.500€, creciente al 2% anual desde la fecha de contratación de la Póliza.El Tomador elegirá en la contratación el importe inicial de la prestación
  • Dependencia severa Cuando el Asegurado necesite ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Si el Asegurado se queda en situación de Dependencia Severa, la compañía de seguros pagará al Beneficiario una renta vitalicia mensual igual al 50% de la renta de Gran Dependencia
Si estando percibiendo la prestación por Dependencia Severa le fuera declarada la Gran Dependencia, pasará a cobrar la renta correspondiente a dicha garantía, sin efecto retroactivo. El Tomador podrá contratar además, la siguiente garantía optativa:
  • Capital grandes gastos Si el Asegurado queda en situación de Dependencia Severa o Gran Dependencia, la compañía aseguradora pagará un capital único equivalente a tres mensualidades de la renta correspondiente a la situación de Dependencia producida, creciente al 2% anual desde la fecha de contratación de la Póliza. Este capital sólo se pagará una vez, cuando se produzca la primera prestación de dependencia del seguro
  • Puedes consultar el detalle completo de las distintas exclusiones en la Póliza. Por su relevancia, entre otras destacamos las siguientes exclusiones:
  • Enfermedades, accidentes, lesiones u otra alteración de la salud preexistente a la contratación del seguro y no declarada en el reconocimiento médico o en la declaración de salud.
  • Tentativa de suicidio del Asegurado o que derivadas de accidentes, heridas, enfermedades mutilaciones causados voluntariamente por el Asegurado.
  • Embriaguez del Asegurado, uso de drogas, narcóticos y/o de estupefacientes no prescritos médicamente, así como las complicaciones físicas o neuro-psiquiátricas producidas por abuso crónico del consumo de bebidas alcohólicas.
    Las prestaciones no quedarán cubiertas hasta que transcurran los siguientes periodos de carencia:
  • Carancia de 1 año, desde la fecha de efecto del contrato o fecha de efecto de posteriores modificaciones, para las situaciones de dependencia física o funcional que no hayan sido ocasionadas por un accidente.
  • Carancia de 3 años, desde la fecha de efecto del contrato o fecha de efecto de posteriores modificaciones, para las situaciones de dependencia intelectual, sensorial o psíquica que no hayan sido ocasionadas por un accidente.

No se aplicará periodo de carencia a aquellas situaciones de dependencia que se originen como consecuencia de un accidente de cualquier tipo.
Cuando el riesgo cubierto ocurra durante el periodo de carencia el Asegurado tendrá derecho a la devolución de las primas satisfechas hasta ese momento descontados los gastos, impuesto y recargos aplicables.

El seguro de Dependencia cubre a los Asegurados que sufran Gran Dependencia o Dependencia Severa, reconocida en España
por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del Asegurado, sin posibilidad de ser revisable en un futuro.

  • Declarar a la compañía aseguradora, a través del cuestionario que se le realice, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Durante la vigencia del contrato también deberá comunicar a la compañía aseguradora, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas que agraven el riesgo, excepto las relativas a la salud.
Si el Asegurado no lo hiciese, la compañía aseguradora podrá resolver el contrato sin devolver el importe de los recibos pagados y/o no pagará la indemnización acordada en caso que ocurra el riesgo contratado.
  • El Tomador deberá realizar el pago de la prima de seguro, donde quedan comprendidos todos los impuestos y recargos que son repercutibles. En caso de impago del primer recibo o de los sucesivos recibos de renovación, la Póliza quedará cancelada no procediéndose a pagar la prestación acordada si ocurriese el riesgo contratado.

La prima será exigible a partir del momento en que, tanto Tomador como la compañía aseguradora, hayan manifestado su aceptación al contrato, por
lo que se emitirá la Póliza y el recibo. La compañía aseguradora realizará con cargo a la cuenta corriente de la que es titular el Tomador, la domiciliación de los recibos de prima de conformidad con la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.

En caso de impago del primer recibo o de los sucesivos recibos de renovación, la Póliza quedará cancelada no procediéndose a atender los siniestros y prestaciones que el Asegurado solicite

El Tomador/Asegurado puede seleccionar la fecha de efecto de su Póliza, siempre y cuando no sea anterior a la fecha de emisión o posterior en más de 100 días a ésta.
El seguro se contrata por el período de un año. Transcurrido el mismo, se entenderá prorrogada la Póliza por un año más, y así
sucesivamente. No obstante, las partes pueden oponerse a una prórroga con una notificación escrita a la otra parte con una anticipación de al menos un mes a la fecha de renovación en caso de que se oponga el Tomador, y de dos meses cuando quien se
oponga sea la compañía aseguradora.
  • Cuando el Asegurado fallezca.
  • A petición del Tomador de la Póliza.
  • Por el impago de primas.
  • Cuando ocurra el riesgo cubierto durante el periodo de carencia.

El pago de las prestaciones supone la finalización del pago de primas

Podrás cancelar el seguro enviando por escrito una solicitud junto con la firma y la fotocopia del DNI del Tomador a la compañía aseguradora, mediante el formulario de contacto que encontrarás en la web o a través de tu Mediador o Agente de seguros, con al menos un mes de antelación de la fecha de renovación. Esta cancelación no tendrá ningún coste para el Tomador.